No quiero morir, pero no puedo vivir así – el Sol de México
Por Katia D’Artigues
Zoraya vive con depresión, un trastorno del espectro autista y una condición psiquiátrica llamada trastorno límite de la personalidad, que hace que sus emociones exploten. Ha pasado los últimos dos años y medio haciendo los trámites para poner fin legalmente a su vida, para someterse a la eutanasia, que significa “buena muerte” (de las expresiones griegas “eu”, bueno, y “thanatos”, muerte).
Tiene sólo 28 años y en Holanda, donde vive, la eutanasia es legal desde 2001. Tras la sentencia que le permitirá ejecutar esta decisión, dejó pasar unos meses para poner todo en su sitio y luego otro mes, acompañada de su pareja, un programador de 40 años y sus dos gatos, le inyectarán un sedante que la dormirá y hará que su corazón deje de latir.
La cita con la que abrí este texto es suya: “No quiero morir, pero no puedo vivir así”. Me parece que es una expresión de dolor profundo, quizás no físico, ¡pero sí vital!
Zoraya Ter Beek, de Leo, se sometió a varios tratamientos médicos, acudió a varios especialistas y ninguno funcionó como ella quería. Su larga batalla legal comenzó después de que el último psiquiatra que la atendió le dijera que su depresión no mejoraría.
Sé que esta es una decisión controvertida y que mucha gente no está de acuerdo con esta joven. También es importante señalar que no todas las personas que viven con depresión, autismo o trastorno límite de la personalidad (juntas o por separado) quieren poner fin a sus vidas.
Como soy parte de la cultura mexicana, que está muy impregnada del catolicismo, sé que muchas personas también cuestionan razones religiosas o su propia salud mental para incluso atreverse a decir que a nadie se le debe permitir tomar tal decisión.
Se refleja en nuestras leyes. En México están legisladas las voluntades anticipadas: no se realizan actos extraordinarios para continuar o prolongar la vida, pero tampoco el derecho a una muerte digna. De hecho, la eutanasia está permitida en unos pocos países del mundo: Canadá, Bélgica, Suiza, España, Luxemburgo, Nueva Zelanda; en América Latina, sólo en Colombia y Ecuador. Generalmente está permitido cuando una persona vive con una enfermedad terminal.
En el Código Penal de la Ciudad de México, artículo 127, se prevé pena de prisión de dos a cinco años a quien prive la vida de otra persona, aun cuando ello ocurra “por petición expresa, gratuita, reiterada, grave e inequívoca”. .” de ello, siempre que concurran razones humanitarias y que la víctima padezca una enfermedad incurable en fase terminal.”
El Código Penal Federal, reformado por última vez en mayo de 2023, también conserva penas en los artículos 312 y 313. Quien ayude a otro a tomar la decisión de quitarse la vida puede ser castigado con una pena de uno a cinco años. Si pone fin a su vida, se entiende que, a petición de otro, de cuatro a 12 años.
Además, existen agravantes: si la persona es menor de edad o “padece cualquier forma de enfermedad mental”, se tipificará como homicidio calificado.
¿“Desequilibrio mental”? Como cada vez que tengo una duda recurro al diccionario. La Real Academia Española marca como sinónimos “locura, demencia, alienación, locura, delirio, locura”, es decir, un término francamente capacitista, discriminatorio hacia las personas con discapacidad.
Finalmente, los usuarios o ex usuarios de servicios psiquiátricos son personas con discapacidad psicosocial.
Veo la foto de Zoraya, con su largo cabello castaño, ojos azules, abrazada por su novio, con quien ya ha decidido que esparcirá sus cenizas “en un hermoso lugar del bosque”. Parece tranquila, aunque no sonríe.
Me cuesta pensar que morirá en unos días, pero ni siquiera puedo saber qué se siente vivir bajo su piel. Finalmente, ¿no es poner fin a la vida una decisión muy personal, una expresión final de absoluta libertad individual?