Días de vacaciones: cuántos se acumulan y cuántos pagan | mis finanzas

Las vacaciones laborales es una última cosa garantizada por la Constitución Política de Colombia y el Código Sustantivo del Trabajo. La normativa establece que los empleados deben gozar, anualmente, de 15 días de vacaciones pagadas.

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Asimismo, el trabajador puede acumular una parte de este periodo de descanso si llega a un acuerdo previo con el trabajador. Ahora bien, trecuerda que la acumulación de vacaciones en solitario es posible durante dos años.

Para los trabajadores que deciden acumular tres o más periodos de vacaciones tienen el riesgo de que estas prescriban. De acuerdo con el artículo 488 del Código, las acciones sobre los derechos regulados en esa norma”prescrito en tres años, que se cuentan desde que la respectiva obligación se haya hecho exigible”.

La norma contemplaba una excepción que se explica en el artículo 190 y permite ampliar dicho periodo: “La acumulación podrá efectuarse durante 4 años, cuando se trabajadores técnicos, especializados, de confianza, de manejo o de extranjeros que presten sus servicios en lugares distintos a los de la residencia de sus familiares”.

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Junto a ello, la normativa también explica que el periodo de vacaciones puede dividirse pero, en ningún caso, puedes descansar menos de 6 días cábiles consecutivos en un año.

En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos, de seis (6) días cábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables”, expone el Código. El Ministerio de Trabajo busca con esta normativa que las vacaciones cumplan su objetivo reparador.

¿Cómo paga las vacaciones acumuladas?

De acuerdo con el artículo 192 del Código, los empleados que deciden hacer efectivas sus vacaciones que han acumulado deben recibir el pago de estas acorde con el salario vigente sin importar que el sueldo anterior haya sido diferente.

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“Durante el periodo de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día en que comience a disfrutar de ellas”, expone la normativa.

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